Una vez más, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España tras dictar condena en
segunda instancia a un ciudadano que no pudo defender su causa en el tribunal. Dicho
ciudadano había sido absuelto previamente en primera instancia, de acuerdo con
el caso Sainz Casla. Sin embargo, no se le escuchó en la segunda instancia y se
le condenó.
Esta es nada más y nada
menos que la undécima condena a España por cometer la misma falta en tan solo
cinco años. José Antonio Sainz Casla, 1965, residente en Madrid, había sido absuelto
en 2008 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Barcelona. Los cuatro delitos
contra Hacienda Pública y un delito de contabilidad fraudulenta no le
significaron una condena tras su declaración.
Después, la Audiencia dictaminó
como probado, sin dejar declarar al demandante, que éste había sido responsable
del delito. Los otros dos acusados del caso sí fueron condenados en la primera
instancia. Después de estas declaraciones, la Audiencia Provincial de Barcelona
condenó a Sainz Casla sin celebrar vista. Según la condena debe cumplir una
pena de prisión y pagar una indemnización. Además, el recurso que presentó ante
el Tribunal Constitucional fue rechazado.
Como consecuencia, el
demandante presentó una queja ante la Corte Europea sobre el procedimiento de la Audiencia
Provincial. Esta queja resaltaba el hecho de que la audiencia no cumpliese el principio
de inmediación. Dicho principio asegura que el demandante sea escuchado antes
de dictar condena.
La Corte Europea concluye
que la Audiencia dio por sentado que el acusado conocía las irregularidades en
la contabilidad. Esto va en contra de lo que se dictaminó en la primera
instancia. Por lo tanto, dicha Audiencia reinterpretó los hechos declarados probados
y llevó a cabo una nueva calificación jurídica.
Se vulnera así el
artículo 6.1, que reza que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída, del
Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo ha sentenciado a España a
indemnizar al demandante con 13.000 € por daños morales, gastos y honorarios. Y
todo esto se debe a no haber seguido el procedimiento jurídico establecido en
este caso.
No es la primera vez,
como ya hemos dicho, que sucede esto en España y parece ser que no será la
última, a este paso. Me cuesta entender cómo puede suceder algo así en un
proceso jurídico para el cual hay normativas claramente establecidas. Es como
si los mismos legisladores se saltasen la ley que hacen velar con su trabajo.
Esperemos que no se vuelva
a repetir, pues además de mala imagen hay que pagar indemnizaciones. Este tipo
de situaciones nos hacen pensar en lo injusto que acaba siendo el mismo sistema
judicial cuando no se siguen los procedimientos. Hay mucho por hacer para
mejorar dicho sistema en España, un primer paso sería no cometer más errores
como el de esta Audiencia. Señores jueces, cíñanse a sus leyes y hagan que se
cumplan al pie de la letra.
César P.
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