15 de abril de 2013

Cuando tu casa es también tu oficina.


Si has decidido iniciar una actividad como autónomo y para reducir gastos vas a utilizar una parte de tu casa como oficina, te interesa saber qué cantidad de los gastos de la vivienda puedes deducirte al usar una parte de ella como lugar de trabajo.


El uso de una parte de la vivienda habitual como oficina te permite aplicar deducciones en el IRPF y en las cuotas de IVA de facturas recibidas al comprar bienes y servicios. Lo primero que tienes que establecer es el porcentaje del total de la vivienda que vas a dedicar a la actividad profesional ya que el porcentaje de gastos deducibles será proporcional al porcentaje de vivienda usada para la misma. Para ello tienes que realizar una declaración censal en la Agencia Tributaria informando de esta situación.

También debes de tener en cuenta que existen algunas diferencias a la hora de las deducciones entre una vivienda en propiedad y una vivienda alquilada. Aquí te vamos a dar algunas pautas para hacer las valoraciones tanto en un caso como en otro.

Si tienes una casa propia te puedes deducir como gasto en la actividad los siguientes conceptos siempre con el porcentaje que hemos explicado anteriormente:
  •  Los impuestos municipales como IBI, licencias de vado,  recogida de basuras, alcantarillado, etc.
  •    Las cuotas satisfechas a la comunidad de vecinos.
  •    Recibos de seguros de vivienda.
  •   Los intereses pagados a la entidad bancaria en concepto de préstamo hipotecario.
  •    Porcentaje de los recibos de agua, luz, teléfono, móviles…etc.
  •   El 100% de las facturas de compra de bienes o servicios destinados a la actividad. En este apartado se incluyen todas las compras como mobiliario de oficina, equipamiento informático, obras de mejora para acondicionamiento del despacho, etc.

En el caso de que tu vivienda sea en régimen de alquiler también te puedes deducir los siguientes conceptos:
  •    La parte proporcional del importe del alquiler incluidos gastos de comunidad e impuestos municipales.
  •     El porcentaje de los recibos de consumo como electricidad, gas, agua, tlno. etc.
  •   E igualmente cómo en el caso anterior todas las facturas por adquisición de mobiliario y equipos informáticos para el equipamiento de la oficina, así como también las obras de mejora para su acondicionamiento.

Estos gastos mencionados se pueden deducir del IRP así como las cuotas de IVA soportadas. Además otros gastos deducibles de la actividad son las cuotas de la Seguridad Social del autónomo, las cuotas satisfechas a colegios profesionales, gastos de servicios profesionales como abogados, asesores o notarios, suscripciones a revistas profesionales, asistencia a cursos de formación, viajes de representación y todo aquel gasto relacionado directamente con el desarrollo de la actividad profesional. 

Lady Blu

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